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Ley 13 de 2004 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 58 DE 1978, QUE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA GANADERA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Extracto del texto

G.O. 24988

LEY No. 13 De 9 de febrero de 2004

Que modifica artículos de la Ley 58 de 1978, que autoriza el cobro de la Cuota Ganadera, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 58 de 1978 queda así:

Artículo 3. La Tesorería Municipal respectiva depositará, por lo menos una vez al mes y con la misma regularidad con que se depositan los fondos municipales, en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, las sumas recaudadas en concepto de la Cuota Ganadera. La Tesorería Municipal respectiva llevará un registro de los pagos recibidos en concepto de la Cuota Ganadera y de los depósitos realizados y, mensualmente, entregará copia de estos, con la documentación de soporte, a la Contraloría General de la República y a la Asociación Nacional de Ganaderos, para efectos de control y estadística. La Asociación Nacional de Ganaderos confeccionará las libretas de recibo que se utilizarán para registrar el pago de la Cuota Ganadera y establecerá los mecanismos para control y auditoría. El dinero recaudado en concepto de la Cuota Ganadera no constituye un subsidio y el noventa por ciento (90%) de esta no forma parte del patrimonio municipal, por tanto no ingresará ni se registrará como parte de él.

Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 58 de 1978 queda así:

Artículo 4. El noventa por ciento (90%) de la totalidad de la suma recaudada en concepto de la Cuota Ganadera será propiedad exclusiva de la Asociación Nacional de Ganaderos. El diez por ciento (10%) restante le corresponderá al municipio que efectúa el cobro de dicha Cuota, en concepto de pago fijo y único que la Asociación Nacional de Ganaderos le hace por el servicio prestado. …

Relación con otras normas

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