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LeyesLeyVigente

Ley 129 de 2020 — QUE CREA EL SISTEMA PRIVADO Y UNICO DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES DE PERSONAS JURIDICAS.

Extracto del texto

Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la creación del Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales en la República de Panamá, con el fin de facilitar el acceso sobre beneficiarios tinales de personas jurídicas recabados por los abogados o firmas de abogados que presten servicios de agentes residentes para asistir a la autoridad competente en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: l. Agente residente. Abogado con idoneidad expedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá o firma de abogados designados por una persona jurídica constituida o registrada bajo las leyes de la República de Panamá para que ejerza las facultades y cumpla con las obligaciones exigidas por la legislación panameña a quienes presten este servicio. 2. Autoridad competen/e. La Superintendencia de Sujetos no Financieros, la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá y cualquiera otra institución o dependencia del Gobierno Nacional a la que se le atribuya competencia en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva. 3. Beneficiario final. …

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