Ley 12 de 2009 — QUE REFORMA LA LEY 8 DE 1982 Y DICTA NORMAS DE PROCEDIMIENTO MARITIMO.
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G.O. 26211 LEY 12 De 23 de enero de 2009 Que reforma la Ley 8 de 1982 y dicta normas de procedimiento marítimo LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 8 de 1982 queda así:
Artículo 1. La presente Ley regula la organización, la competencia y el procedimiento de la jurisdicción marítima de Panamá. La primera instancia se sustanciará ante juzgados que se denominan Tribunales Marítimos. Se crea el Tribunal de Apelaciones Marítimas de la República de Panamá, con jurisdicción en todo el país, el cual conocerá de la segunda instancia en materia marítima.
Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 8 de 1982 queda así:
Artículo 2. La justicia en materia marítima se ejerce: 1. Por los Tribunales Marítimos. 2. Por el Tribunal de Apelaciones Marítimas. 3. Por los Tribunales de Arbitraje.
Artículo 3. El artículo 3 de la Ley 8 de 1982 queda así:
Artículo 3. La justicia marítima en primera instancia la ejercerán los Tribunales Marítimos y en segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones Marítimas, con sede en el corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, ambos con jurisdicción en el territorio de la República de Panamá.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 8 de 1982, así: Artículo 3-A. Las controversias marítimas también podrán ser sometidas a la jurisdicción arbitral, conforme lo determinen la ley y los reglamentos que, al efecto, aprueben los centros de arbitraje con arreglo a esta. Los Tribunales Arbitrales podrán conocer, por sí mismos, acerca de su propia competencia y decidirán, además, cualquier recurso que, de conformidad con las leyes, proceda contra de las decisiones arbitrales.
Artículo 5. El artículo 4 de la Ley 8 de 1982 queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1982— MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 21, 24, 30, 48, 59, 61, 63, 78, 79, 80, 107, 109, 114,
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