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Ley 12 de 2006 — QUE RECONOCE EL PAGO DE PASIVOS LABORES A LOS EX TRABAJADORES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Y DE LA DIRECCION GENERAL DEL FERROCARRIL DE PANAMA.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25539 LEY No. 12 De 05 de mayo de 2006

Que reconoce el pago de pasivos laborales a los ex trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Dirección General del Ferrocarril de Panamá

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se reconocen los pasivos laborales pendientes de pago a los ex trabajadores de los Puertos de Balboa y Cristóbal y al personal administrativo de la antigua Autoridad Portuaria Nacional, que estuvieron vinculados directamente en la operación de los citados puertos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5 de 1997.

Artículo 2. Se reconocen los pasivos laborales pendientes de pago a los ex trabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá, emanados del Acuerdo celebrado el 2 de agosto de 1997, entre dicha institución, la antigua Autoridad Portuaria Nacional y el antiguo Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 15 de 1998.

Artículo 3. Se autoriza a la Autoridad Marítima de Panamá, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para que determinen los montos a pagar y realicen los trámites pertinentes, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley.

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo gestionará las partidas correspondientes y realizará el pago de los pasivos laborales a que se refiere esta Ley, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil seis.

El Presidente, Elías A. Castillo G. El Secretario General Encargado, José Ismael Herrera

ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

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