Ley 12 de 2002 — QUE INCENTIVA LA OFERTA DE UN PRIMER EMPLEO PARA JOVENES EN EL SECTOR PRIVADO.
Extracto del texto
G.O. 24490
LEY No. 12 De 6 de febrero de 2002
Que incentiva la oferta de un primer empleo para jóvenes en el sector privado
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se considerarán como jóvenes en busca de su primer empleo todos los que no hubiesen establecido una relación de trabajo, cuyas edades oscilen entre los dieciocho y los veinticinco años cumplidos, y no estuviesen inscritos como cotizantes en la Caja de Seguro Social. La empresa interesada en contratar los servicios de jóvenes para acceder a su primer empleo, podrá solicitar la certificación de no cotizante, que será expedida por la Caja de Seguro Social a petición de dicha empresa.
Artículo 2. Las personas naturales y jurídicas, contempladas en el Decreto Ejecutivo que regula el salario mínimo, podrán acogerse a los beneficios que ofrece la presente Ley.
Artículo 3. Se define como Contrato de Primer Empleo la relación de trabajo cuya finalidad es proporcionar experiencia de trabajo a los jóvenes, conforme al artículo 1, para que realicen trabajos prácticos y apliquen sus conocimientos teóricos. Este contrato tendrá las siguientes características: 1. Constará por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero se remitirá a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o a la Dirección Regional respectiva. 2. Contendrá la información requerida por los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 68 del Código de Trabajo. 3. La duración no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de los doce meses y no será prorrogable. 4. Se considerará de tiempo indefinido si el trabajador continúa prestando sus servicios después de haberse vencido su término o si el empleador desea continuar utilizando sus servicios después de su vencimiento. …
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