Ley 12 de 1996 — APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A.
Extracto del texto
G. O. 22945 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 12 (De 3 de enero de 1996)
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE UNA TRMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A."
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el Contrato de desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de una terminal de contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, provincia de Colón, entre EL ESTADO Y COLON CANTAINER TERMINAL, S.A., cuyo texto es el siguiente:
Entre los suscritos, a saber: Nitzia Rodríguez de Villarreal, Ministra de Comercio e Industrias, debidamente autorizada para este acto mediante Resolución No. 284, del Consejo de Gabinete del día 31 de agosto de 1995, ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, LIN, Sun-san, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., una sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, , inscritas en el Registro Público de la República de Panamá, Sección de Micropelículas (Mercantil) a la ficha 30146, Rollo 45829, Imagen 0002, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución de la Junta Directiva de dicha sociedad, del día 4 de septiembre de 1995, que en adelante se denominará LA EMPRESA, han convenido en la celebración de este Contrato de Concesión en Inversiones, que en adelante se denominará el "Contrato", de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS: PRIMERA:
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