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Ley 12 de 1985 — POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS A LA CAPITALIZACION DE UTILIDADES RETENIDAS.

Extracto del texto

G. O. 20442

LEY 12 De 25 de noviembre de 1985

Por la cual se otorgan incentivos a la capitalización de utilidades retenidas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Las sociedades que capitalicen las utilidades retenidas que mantengan al último periodo fiscal anterior a la promulgación de la presente Ley, pagarán únicamente en concepto del impuesto de dividendo a que se refiere el literal a) del artículo 733 del Código Fiscal, el 1% siempre que la capitalización se realice en un término no superior a seis meses, contados a partir de la fecha de esta Ley. A dicho pago no se le podrá acreditar el impuesto complementario causado y pagado.

Artículo 2. Las sociedades que se hayan acogido a los beneficios expresados en el artículo anterior, perderán el derecho a los mismos y deberán, por lo tanto, completar el pago del 10% de impuesto de dividendo sobre las utilidades capitalizadas bajo el amparo de esta Ley, más los intereses y recargos que procedieren en cualquiera de los siguientes casos: a) Si los accionistas no cancelan los préstamos pendientes que tengan con la sociedad dentro de nue ve (9) meses a partir de la vigencia de esta Ley. b) Si la empresa otorga préstamos a sus accionistas dentro de un plazo de tres (3) a ños, contados a partir de la vigencia de esta Ley, y c) Si la sociedad adquiere acciones de los accionistas antes de tres (3) años, a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 3. Las sociedades que emitan acciones al portador, y que otorguen préstamos, no se podrán acoger a los beneficios de la presente Ley, salvo que el otorgamiento de préstamos constituya su giro tráfico principal.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

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