Ley 12 de 1980 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE AUMENTOS DE SALARIOS PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PARTICULARES.
Extracto del texto
G.O. 19070 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 12 (De 16 de mayo de 1980)
Por la cual se toman medidas sobre aumentos de salarios para los trabajadores de empresas particulares.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. En beneficio de los trabajadores al servicio de empleadores particulares, se establece un aumento mensual de Veinticinco Balboas (B/.25.00), con respecto a los niveles existentes al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, a los trabajadores domésticos y a los de empresas agrícolas, pecuarias e industriales agropecuarias que según el registro de sus planillas al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) tengan veinticinco (25) o menos trabajadores permanentes o de planta.
Artículo 2. El aumento se aplicará íntegramente a los trabajadores cuyas jornadas sean de treinta y cinco (35) o más horas semanales. El aumento a los trabajadores con jornadas ordinarias menores de treinta y cinco (35) horas semanales, será proporcional al enero de horas ordinarias semanales de trabajo, tomando como base el máximo de la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo con el Artículo 31 del Código de Trabajo, la Convención Colectiva o la práctica de la empresa, cualquiera que sea más favorable al trabajador.
Artículo 3. Los salarios que hayan sido aumentados después del treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) en cantidades iguales o superiores a las del artículo primero (1°) no requerirán ajuste alguno, pero los aumentos en sumas inferiores, serán incrementados a partir de la vigencia de esta Ley, en cantidades equivalentes a la diferencia. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.