Ley 116 de 2013 — QUE DECLARA EL SEGUNDO SABADO DE ENERO DE CADA AÑO DIA DEL DESFILE DE LAS MIL POLLERAS.
Extracto del texto
G.O. 24431 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 116 De 10 de diciembre de 2013
Que declara el segundo sábado de enero de cada año Día del Desfile de las Mil Polleras
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se declara el segundo sábado de enero de cada año Día del Desfile de las Mil Polleras para exaltar la pollera, traje típico nacional. Esta celebración tendrá lugar en Las Tablas, provincia de Los Santos.
Artículo 2. Cuando esta fecha coincida con los actos conmemorativos de la gesta histórica del 9 de enero, la celebración tendrá lugar el sábado siguiente.
Artículo 3. El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) para la promoción y celebración del evento folclórico del Desfile de las Mil Polleras. Dichos recursos no podrán ser trasladados para ninguna otra actividad.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 644 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece.
El Presidente, Sergio R. Gálvez Evers
El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2013.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República
LUCY MOLINAR Ministra de educación
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.