Ley 113 de 2013 — QUE MODIFICA UN ARTICULO AL DECRETO LEY 3 DE 22 DE FEBRERO DE 2008, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.
Extracto del texto
G.O. 27431 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 113 De 10 de diciembre de 2013
Que modifica un artículo del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 40 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 queda así:
Artículo 40. La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria será permitida en los siguientes casos: 1. Si está acompañada de su padre y madre. 2. Si está acompañada por uno de sus progenitores y este cuenta con la autorización escrita del otro debidamente autenticada por un notario público. 3. Si está acompañada por uno de sus progenitores y este cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente. 4. Si está acompañada de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3. 5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los numerales 2 y 3. En estos casos, además, se deberá presentar el original del certificado de nacimiento o copia debidamente autenticada o la cédula juvenil, según corresponda. Se excluyen de esta disposición las personas menores de edad extranjeras no residentes. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 3 de 2008— MODIFICA EL ART. 40
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