Ley 110 de 1974 — POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LAS VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS AL CREDITO, CUENTAS ROTATIVAS DE CREDITOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.17809
LEY 110 (De 30 de Diciembre de 1974) Por medio de la cual se adoptan medidas sobre las ventas de bienes y servicio al crédito, cuentas rotativas de crédito, y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley los actos de comercio que consistan en ventas al por menor de bienes muebles destinados al uso personal o para el hogar, la prestación de servicios y las cuentas rotativas de crédito, efectuadas por personas naturales o jurídicas a particulares, cuyo pago se efectúe por medio de abonos periódicos, pactados entre las partes.
ARTÍCULO 2. La venta de bienes muebles con retención de dominio de productos destinados al uso personal o para el hogar, los préstamos con hipotecas sobre bienes muebles y las ventas con cláusula aleatoria a particulares, se regirán por la legislación vigente aplicable en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 3. Son nulas, y por lo tanto no obligan a los compradores, aunque se expresen en los contratos de ventas, prestación de servicios o cuentas rotativas de crédito, las estipulaciones que impliquen renuncia o adulteración de derecho alguno, reconocido a favor de los compradores.
ARTÍCULO 4. Las empresas acreedoras deberán mantener a disposición de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias, una copia de los contratos y demás documentos que se refieran a alguna de las operaciones crediticias que se regulan en esta Ley, con el fin de que puedan ser examinados para determinar si los mismos se ajustan a las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 5. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio e Industrias podrá determinar periódicamente aquellos bienes importados cuya …
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