Ley 11 de 2015 — QUE DICTA DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL.
Extracto del texto
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G.O.27752 LEY 11 De 31 de marzo de 2015 Que dicta disposiciones sobre asistencia jurídica internacional en materia penal LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Las autoridades panameñas, a través de sus entidades competentes, facilitarán la asistencia jurídica recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones referentes a los delitos previstos en la legislación panameña, incluyendo los relacionados con la aprehensión, incautación y comiso del producto e instrumentos del delito, cuando sean requeridos por otros Estados, de conformidad con las convenciones internacionales y los tratados vigentes en la República de Panamá. En ausencia de estos, la asistencia jurídica se podrá prestar con fundamento en el principio universal de reciprocidad entre las naciones.
Artículo 2. Esta Ley no afectará las obligaciones adquiridas en los tratados bilaterales o multilaterales, ratificados por la República de Panamá y los principios de Derecho Internacional de asistencia jurídica en asuntos penales.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Asistencia jurídica internacional. Toda asistencia o cooperación que legalmente pueda ser brindada dentro de un proceso penal que adelanten los Estados requirentes, incluyendo la entrega controlada, equipos de investigación conjuntos y uso de otras técnicas investigativas especiales. 2. Autoridad central. Autoridad designada en los convenios o tratados bilaterales o multilaterales por la República de Panamá, encargada de enviar, recibir y dar trámite a las solicitudes de asistencia jurídica. 3. Convenio, tratado, convención o convenio internacional. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.