Ley 11 de 2007 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCION DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA (CONVENCION DE ANTIGUA), HECHA EN...
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25718
LEY No. 11 De 23 de enero de 2006
Por la cual se aprueba la CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (“CONVENCIÓN DE ANTIGUA”), hecha en Washington, el 14 de noviembre de 2003
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (“CONVENCIÓN DE ANTIGUA”), que a la letra dice:
CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (“CONVENCIÓN DE ANTIGUA”)
Las Partes en la presente Convención:
Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982, todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación y administración de los recursos marinos vivos, inclusive las especies altamente migratorias, y de cooperar con otros Estados en su adopción;
Recordando los derechos de soberanía que tienen los Estados ribereños para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos en áreas bajo su jurisdicción nacional, tal como lo establece la CONVEMAR, así como el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar de conformidad con la CONVEMAR;
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