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Ley 11 de 2005 — QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION LABORAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS

Extracto del texto

G.O. 25287

LEY No. 11 De 22 de abril de 2005

Que prohíbe la discriminación laboral y adopta otras medidas

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se prohíbe la discriminación laboral, por razones de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Artículo 2. Se prohíbe la publicación, difusión o transmisión, por cualquier medio, de ofertas de empleos remunerados que exijan una determinada edad a la persona que se va a contratar.

Artículo 3. Los infractores de la presente Ley serán sancionados con multas que oscilan entre quinientos balboas (B/. 500.00) y mil balboas (B/.1,000.00).

Artículo 4. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral será la entidad responsable de conocer las violaciones a esta Ley, y de aplicar las sanciones correspondientes. Este Ministerio podrá actuar de oficio o mediante denuncia.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil cinco.

El Presidente Encargado,

Raúl E. Rodríguez Araúz

El Secretario General,

Carlos José Smith S.

ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

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