Ley 11 de 2005 — QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION LABORAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS
Extracto del texto
G.O. 25287
LEY No. 11 De 22 de abril de 2005
Que prohíbe la discriminación laboral y adopta otras medidas
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se prohíbe la discriminación laboral, por razones de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Artículo 2. Se prohíbe la publicación, difusión o transmisión, por cualquier medio, de ofertas de empleos remunerados que exijan una determinada edad a la persona que se va a contratar.
Artículo 3. Los infractores de la presente Ley serán sancionados con multas que oscilan entre quinientos balboas (B/. 500.00) y mil balboas (B/.1,000.00).
Artículo 4. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral será la entidad responsable de conocer las violaciones a esta Ley, y de aplicar las sanciones correspondientes. Este Ministerio podrá actuar de oficio o mediante denuncia.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil cinco.
El Presidente Encargado,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.