Ley 11 de 2000 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 27 DE AGOSTO DE 1999.
Extracto del texto
G. O. 24077 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ LEY No. 11 De 14 de junio de 2000 Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y LA REPUBLICA CHECA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, hecho en la ciudad de Panamá, el 27 de agosto de 1999 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1.Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y LA REPUBLICA CHECA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, que a la letra dice: CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y LA REPUBLICA CHECA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES La República de Panamá y la República Checa (aquí en adelante llamadas las "Partes Contratantes"). Deseando desarrollar la cooperación económica para beneficio mutuo de ambos Estados. Intentando crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de los inversionistas de un Estado en el territorio del otro Estado, y Conscientes de que la promoción y protección recíproca de inversiones en términos del presente Convenio estimula las iniciativas de negocios en este campo. Han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 DEFINICIONES Para los fines de este Convenio: 1. EL término "inversión" comprenderá toda clase de activo que se invierta en relación con las actividades económicas por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentaciones de esta última e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente: a) la propiedad mueble e inmueble así como cualquier otros derechos de propiedad, como hipotecas, gravámenes o compromisos; b) las participaciones, acciones, obligaciones no hipotecarias de compañías o sociedades, u otra forma de participación en una compañía o sociedad;
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