Ley 11 de 1998 — POR LA CUAL SE REGULA EL ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.23468 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 11 (De 22 de enero de 1998)
Por la cual se regula el almacenamiento tecnológico de documentos y se adoptan otras disposiciones.
Artículo 1. . Se autoriza el sistema de almacenamiento tecnológico de documentos, mediante, microfilmación o sistemas ópticos y/o magnéticos, en los archivos de las oficinas estatales y municipales, entidades autónomas y semiautónomas, así como de las personas naturales y jurídicas del sector privado que quieran acogerse a las disposiciones de esta Ley. Para los efectos de la presente Ley se definen los siguientes sistemas de almacenamiento tecnológico de documentos, así: 1. Microfilmación. Este sistema consiste en el almacenamiento de grandes volúmenes de datos en miniatura, los cuales son generados por dispositivos que obtienen imágenes de documentos en papel, o por unidades COM (Computer Output Microfilm) que aceptan la Salida directamente desde la computadora.
Mediante este sistema los documentos son ampliados, para la vista humana, por lectores especializados, algunos de los cuales pueden ubicar automáticamente una página en particular usando varias técnicas de indexación. 2. Sistema Óptico. Este sistema permite almacenar, leer a borrar información en discos ópticos, mediante un mecanismo que emplea un rayo de luz. 3. Sistema Magnético. Este sistema permite almacenar, leer o borrar información en medios magnéticos tales como disco duro, disco flexible, cinta a cartucho, mediante un mecanismo de contacto magnético y cambio de fase.
Artículo 2. Los documentos almacenados tecnológicamente conforme a esta Ley, sus películas, reproducciones y certificaciones, debidamente autenticados, tendrán el mismo valor jurídico que los documentos originales, se someterán al régimen legal de los originales y …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL ARTICULO 860.
- Afecta aDecreto de Gabinete 180 de 1971— LA DEROGA.
- Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA EL ARTICULO 1103.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.