Ley 11 de 1988 — POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE PROTECCION A LOS COMPOSITORES, INTERPRETES Y MUSICOS.
Extracto del texto
G.O. 21192
LEY 11 De 6 de diciembre de 1988
Por la cual se toman ciertas medidas de protección a los compositores, intérpretes y músicos nacionales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Las estaciones de radio y televisión transmitirán obras musicales panameñas en una proporción no inferior a la siguiente:
1.- Durante el primer año de vigencia de esta Ley, se emitirá, una interpretación musical panameña, por cada cinco extranjeras. 2.- Durante los siguientes dos años.se difundirán dos obras musicales panameñas, por cada cinco extranjeras. 3.- A partir del cuarto año.se deberán transmitir tres composiciones musicales panameñas por cada cinco extranjeras. Para los efectos de esta Ley se entenderá como obras musicales panameñas todas aquellas compuestas o interpretadas por artistas nacionales. Las discotecas y clubes nocturnos quedan sujetos a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2. Para dar cumplimiento a la disposición anterior, la estación emisora, además de la obligación de dar a conocer el título de la composición y su condición de obra nacional. Identificará a su autor e intérpretes dando a conocer sus nombres y nacionalidad. Las plantas televisoras podrán recurrir al sistema de videos musicales a fin de hacer efectivo lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3. Esta Ley no es aplicable a la programación de música clásica. Semi clásica y religiosa que transmiten las estaciones emisoras de radio y televisión.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo promoverá el desarrollo y la producción de música de autores nacionales, mediante la aplicación de una adecuada política de estímulos y beneficios nacionales a los compositores músico y artistas. …
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