Ley 11 de 1986 — POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 8 DE 30 DE MARZO DE 1982.
Extracto del texto
G.O. 20560 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 11 (De 23 de marzo de 1986)
“Por la cual se modifican y adicionan varios artículos de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 quedará así: Artículo 2: La justicia en materia marítima se ejerce: 1. Por los tribunales marítimos. 2. Por los tribunales Superiores de Justicia. 3. Por la corte Suprema de Justicia
Artículo 2. El Artículo 4 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 quedará así: Artículo 4: Cada Tribunal marítimo contará con el siguiente personal: Un (1) Juez, un (1) Juez Suplente, un (1) Secretario, un (1) Alguacil, un (1) Alguacil Suplente y el personal subalterno adicional que fuere necesario.
Artículo 3. El Artículo 5 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 quedará así: Artículo 5: El Juez marítimo y su Suplente con sede en el Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, con jurisdicción en toda la República, a que se refiere el artículo 3, serán nombrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Los demás jueces de los Tribunales marítimos y sus suplentes que no tengan ese ámbito jurisdiccional, serán nombrados por el correspondiente Tribunal Superior de Justicia. En ambos casos los nombramientos se harán de acuerdo a las normas de la Carrera Judicial.
Artículo 4. El Artículo 6 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 quedará así: Artículo 6: Para ser Juez de un Tribunal Marítimo se requiere: 1. Ser ciudadano panameño; 2. Haber cumplido 30 años de edad; 3. Poseer título universitario en derecho y haber cursado estudios en materia de derecho marítimo. 4. Poseer certificado de idoneidad profesional expedido por la Corte Suprema de Justicia;
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1982— SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 192A, 494A, 499A, 547A, 547B, 573A, 578A, 582A, 582B, 582C Y 583A. ADEMAS DE MODIFICAR OTRAS
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