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Ley 11 de 1975 — POR LA CUAL SE CREAN UNAS POSICIONES Y SE DESTINAN PARTIDAS PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y DECISION.

Extracto del texto

G.O. 17811

Ley 11 (De 25 de febrero de 1975)

“Por la cual se crean unas posiciones y se destinan Partidas para las Juntas de Conciliación y Decisión”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo Primero: Créanse las siguientes posiciones en las Juntas de Conciliación y Decisión:

Código Cargo Unidades Sueldo Mensual

0312-067 Director de Juntas de Conciliación y Decisión 1 1,000

0312-066 Coordinadores de Juntas de Conciliación y Decisión 5 800

0011-019 Secretaria Ejecutiva I 6 250

0011-006 Oficinistas II 7 110

0813-032 Secretaria Judicial 2 500

0013-003 Administrador III 1 300

0623-002 Cond. de Vehículo II 2 150

Artículo Segundo: Estos cargos serán de libre nombramiento y remoción por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo Tercero: Destínanse las siguientes partidas para las Juntas de Conciliación y Decisión.

Código

0.13.0.04.00.01.001 Sueldos Fijos 79,830 0.13.0.04.00.01.002 Sueldos de Personal Transitorio 16,200 0.13.0.04.00.01.005 Viáticos 6,000 0.13.0.04.00.01.101 Arrendamiento 19,800 0.13.0.04.00.01.105 Mantenimiento y Reparación en General 1,000 0.13.0.04.00.01.204 Combustibles y Lubricantes 2,000 0.13.0.04.00.01.205 Materiales y Suministros 3,000

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17811

0.13.0.04.00.01.221 Maquinaria y Equipo 10,000

TOTAL 137,830

Artículo Cuarto: Esta Ley comenzará a regir desde el 1º de abril de 1975.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República Encargado del Órgano Ejecutivo

RAÚL E CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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