Ley 11 de 1975 — POR LA CUAL SE CREAN UNAS POSICIONES Y SE DESTINAN PARTIDAS PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y DECISION.
Extracto del texto
G.O. 17811
Ley 11 (De 25 de febrero de 1975)
“Por la cual se crean unas posiciones y se destinan Partidas para las Juntas de Conciliación y Decisión”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Créanse las siguientes posiciones en las Juntas de Conciliación y Decisión:
Código Cargo Unidades Sueldo Mensual
0312-067 Director de Juntas de Conciliación y Decisión 1 1,000
0312-066 Coordinadores de Juntas de Conciliación y Decisión 5 800
0011-019 Secretaria Ejecutiva I 6 250
0011-006 Oficinistas II 7 110
0813-032 Secretaria Judicial 2 500
0013-003 Administrador III 1 300
0623-002 Cond. de Vehículo II 2 150
Artículo Segundo: Estos cargos serán de libre nombramiento y remoción por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Artículo Tercero: Destínanse las siguientes partidas para las Juntas de Conciliación y Decisión.
Código
0.13.0.04.00.01.001 Sueldos Fijos 79,830 0.13.0.04.00.01.002 Sueldos de Personal Transitorio 16,200 0.13.0.04.00.01.005 Viáticos 6,000 0.13.0.04.00.01.101 Arrendamiento 19,800 0.13.0.04.00.01.105 Mantenimiento y Reparación en General 1,000 0.13.0.04.00.01.204 Combustibles y Lubricantes 2,000 0.13.0.04.00.01.205 Materiales y Suministros 3,000
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17811
0.13.0.04.00.01.221 Maquinaria y Equipo 10,000
TOTAL 137,830
Artículo Cuarto: Esta Ley comenzará a regir desde el 1º de abril de 1975.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República Encargado del Órgano Ejecutivo
RAÚL E CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.