Ley 11 de 1974 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO, 1971, APROBADO EN LA CONFERENCIA PARA FIJAR LOS TEXTOS DE LOS PROTOCOLOS PARA LA PRORROGA DE LOS CONVENIOS.
Extracto del texto
G.O.17522
LEY11 (De 8 de enero de 1974)
Por el cual se dictan disposiciones relativas al ejercicio del comercio, la industria y la propiedad industrial.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las licencias comerciales e industriales de que trata el Decreto de Gabinete No. 90 de 25 de marzo de 1971, serán concedidas y expedidas por el Ministerio de Comercio e Industrias por intermedio de la Dirección General de Comercio, y por las Direcciones Regionales de dicho Ministerio, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
ARTÍCULO 2. Las patentes de invención, las marcas de fábrica y de comercio de que trata el Código Administrativo serán concedidas por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3. La Dirección General de Comercio, en cada caso, previa consulta al Procurador de la Administración, podrá reducir a cinco (5), diez (10) o quince (15) años, según el mérito del invento o mejora, la duración de las patentes que se soliciten, o determinar, en esos casos, el número de años que se le puede otorgar a la prórroga respectiva, o negar la misma
ARTÍCULO 4. La Dirección General de Comercio resolverá las oposiciones a las solicitudes de patentes de invención, marcas de fábrica, marcas de comercio y registro de título o denominación comercial. Las decisiones de la Dirección General de Comercio en estos asuntos podrán ser apeladas ante el Ministro de Comercio e Industrias, concluyéndose así la vía administrativa.
ARTÍCULO 5. Todas las actuaciones relativas a las demandas de oposición a que se refiere el artículo anterior, y que se encuentren en tramitación al momento de la expedición de la presente Ley, serán concluidas de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la misma
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