Ley 11 de 1973 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 3º DE LA LEY 8ª DEL 12 DE ENERO DE 1925.
Extracto del texto
G.O. 17279
LEY 11 De 25 de enero de 1973
Por el cual se reforman adiciona el artículo 3º. De la Ley 8ª. Del 12 de enero de 1925
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 3º. De la Ley 8a. de 12 de enero de 1925 quedará así:
ARTÍCULO 3º. El peticionario acompañará a su solicitud el documento o documentos que comprueben que, de acuerdo con la ley, es dueño de la nave de que se trata.
PARAGRAFO: Las naves de registro extranjero fletadas por un plazo no mayor de dos años, podrán matricularse en el Registro Panameño, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre y cuando que el Gobierno del país a cuyo registro pertenece así lo permita. En este caso, el interesado deberá presentar copia auténtica del respectivo Contrato de Fletamento, incluyendo el consentimiento del propietario, Certificado de Registro del país extranjero y la Certificación de anuencia del país a cuyo registro pertenece, a la Dirección Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la que a su vez, llevará a efecto el registro correspondiente.
A estas nave deberá expedírseles una Patente de Navegación Especial y tendrán las mismas obligaciones fiscales que ordinariamente impone la legislación panameña a toda nave inscrita en el Registro de la Marina Mercante Nacional. En la Patente de Navegación Especial deberá aparecer el nombre del propietario de la nave y el del fletador, el nombre del puerto del Registro Extranjero, y
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17279
cualquier gravamen o gravámenes que aparezcan en el Certificado de Registro Extranjero
Mientras dichas naves mantengan este status especial, sus Títulos de Propiedad, no podrán ser inscritos en el Registro Público, ni, en consecuencia, tampoco podrán inscribirse en dicho Registro, hipotecas …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1925— ADICIONA EL ARTICULO 3.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.