Ley 108 de 2013 — QUE REFORMA DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL, RELATIVAS AL HURTO PECUARIO, Y DEL CODIGO JUDICIAL, SOBRE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION PUNITIVA Y FIANZA DE EXCARCELACION.
Extracto del texto
G.O. 27420 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 108 De 21 de noviembre de 2013
Que reforma disposiciones del Código Penal, relativas al hurto pecuario, y del Código Judicial, sobre desistimiento de la pretensión punitiva y fianza de excarcelación
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se deroga el numeral 12 del artículo 214 del Código Penal.
Artículo 2. El artículo 217 del Código Penal queda así:
Artículo 217. Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas, o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se le aplicará a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando: 1. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos. 2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal. 3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca. 4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero. 5. El hecho se cometa mediante el sacrificio del animal o su traslado a mataderos o subastas ganaderas. 6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 217-A al Código Penal, así: Artículo 217-A. Quien se apodere de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria que se encuentran en el sitio natural de producción, si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), será sancionado con pena de seis a ocho años de …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 2007— DEROGA EL NUMERAL 12 DEL ART. 214, MODIFICA EL ART. 217, ADICIONA EL ART. 217-A
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ARTS. 1965 Y EL NUMERAL 2 DEL ART. 2173
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