Ley 101 de 2019 — QUE INSTITUYE EL PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACION DIGITAL.
Extracto del texto
G.O. 28892 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 101 De 28 de octubre de 2019
Que instituye el Programa Nacional de Alfabetización Digital
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se instituye el Programa Nacional de Alfabetización Digital, en adelante el Programa, a cargo de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dirigido al desarrollo de proyectos, campañas e instrumentos de capacitación sobre el uso correcto y manejo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para su desarrollo personal, laboral y social.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Alfabetización digital. Sistema integral de enseñanza y aprendizaje, dirigido a la población en general, sobre uso y aprovechamiento de las herramientas TIC con el objetivo de mejorar la calidad de vida del ser humano dentro de un entorno. 2. Centro de Alfabetización Digital y Formación Comunitaria. Sede donde se desarrollan las actividades del Programa, la cual posee equipamiento informático y conectividad física y móvil que garantice el buen uso de la tecnología y el aprendizaje presencial y en línea. Las sedes podrán ser en una locación determinada o mediante la utilización de unidades móviles. 3. Gobierno electrónico. Aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) al funcionamiento del sector público, con el objeto de brindar mejores servicios al ciudadano, la transparencia y la participación ciudadana e incrementar la eficiencia en trámites y pagos. 4. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC). …
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