Ley 10 de 2005 — QUE REBAJA TEMPORALMENTE EL IMPUESTO AL CONSUMO DE ALGUNOS COMBUSTIBLES
Extracto del texto
G.O. 25278
LEY No. 10 De 13 de abril de 2005
Que rebaja temporalmente el impuesto al consumo de algunos combustibles
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Por el término de 120 días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, se rebaja el impuesto al consumo de los siguientes productos derivados del petróleo contemplados en el artículo 1057-G del Código Fiscal, así:
PRODUCTO IMPUESTO VIGENTE IMPUESTO TEMPORAL Gasolina de 91 octanos sin 0.60 por galón 0.40 por galón plomo Gasolina de 95 octanos sin 0.60 por galón 0.40 por galón plomo Diésel liviano 0.25 por galón 0.15 por galón
Artículo 2. Se establece como renta sustitutiva de la reducción de los impuestos del consumo de los productos derivados del petróleo mencionados en el artículo 1 de esta Ley, los excedentes en los ingresos corrientes provenientes de la aplicación de la Ley 6 de 2005, que implementa un programa de equidad fiscal, en consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República harán los ajustes fiscales correspondientes.
Artículo 3. La rebaja temporal del impuesto al consumo de los productos derivados del petróleo contemplados en esta Ley, tendrá incidencia directa en el precio de venta al consumidor y no podrá ser retenida bajo ningún concepto por los agentes de percepción del impuesto.
Artículo 4. El segundo párrafo del artículo 242 de la Ley 29 de 1996 queda así:
Artículo 242. Fijación de precios. ... Esta regulación solo podrá ser ejercida sobre productos cuyo arancel de importación aplicado exceda el cuarenta por ciento (40%) ad valórem, y siendo esta medida temporal, tendrá que motivarse y fundarse su adopción. …
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