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LeyesLeyVigente

Ley 10 de 1985 — POR LA CUAL SE CREA LA CONDECORACION "ORDEN NACIONAL POR MERITO Y HONOR AL TRABAJO".

Extracto del texto

G. O. 20373

LEY 10 De 9 de agosto de 1985

Por la cual se crea la Condecoración "Orden Nacional por Mérito y Honor al Trabajo".

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Créase la Condecoración "Orden Nacional por Mérito y Honor al Trabajo", que será otorgada cada primero de mayo, Día del Trabajo, a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que a juicio del Consejo de la Orden, se haga merecedora a esta distinción.

Artículo 2. La "Orden Nacional por Mérito y Honor al Trabajo", constará de una sola categoría, que consistirá en una Medalla y un Pergamino de Estilo, cuyos, diseños serán determinados por el Consejo de la Orden.

Artículo 3. El Consejo de la “Orden Nacional por Mérito y Honor al Trabajo" estará integrado por las siguientes personas: 1. El Presidente de la República, quien lo presidirá; 2. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social; 3. El Presidente de la Academia de Derecho de Trabajo; 4. Un Representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados; y 5. Un Representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. Los Representantes del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados y del Consejo Nacional de la Empresa Privada, serán escogidos de la respectiva terna que remitan ambas organizaciones al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo 4. El Consejo de la Orden establecerá los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la Orden.

Artículo 5. El otorgamiento de la Condecoración, será sometido a la consideración del Consejo de la Orden, que decidirá si el candidato cumple con los requisitos establecidos para obtenerla. El Consejo de la Orden seleccionará a las personas que recibirán la Condecoración "Orden Nacional por Mérito y Honor al Trabajo".

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