Ley 10 de 1984 — POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA ARROCERA.
Extracto del texto
G. O. 20098
LEY 10 (de 3 de julio de 1984)
Por la cual se autoriza el Cobro de la Cuota Arrocera EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. Se establece la cuota arrocera consistente en el pago de cinco centésimos de balboa (B/. 0.05) por cada quintal de arroz cosechado y vendido en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La cuota arrocera será pagada por cuenta del productor dueño el arroz cosechado y vendido, vía descuento directo por quintal recibido que harán los molinos compradores, privados o estatales, empresas semilleras.
Artículo 3. Los molinos compradores y el Instituto de Mercadeo Agropecuario, remitirán mensualmente el importe de la cuota establecida en esta Ley a la Asociación de Productores de Arroz debidamente constituida de la región o provincia del lugar donde se produjo el arroz, No existiendo en la región o provincia Asociación debidamente constituida, eta cucta será remitida a la Asociación más cercana.
Artículo 4. Con el producto de la Cuota Arrocera se constituye un Fondo Especial que manejará la Asociación Arrocera, a través de una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá y que será destinada alas siguiente finalidades:
a) El veinticinco por ciento (25 %) para la ejecución de programas de investigación y asesoramiento para los asociados. Estos programas será coordinados conjuntamente con las instituciones especializadas del país en esta materia. b) El setenta y cinco (75%) para subsidiar todas aquellas actividades y programas que lleve a cabo la Asociación de Productores de Arroz que tiendan a beneficiar a los socios productores de arroz.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.