Ley 11 de 1974 — POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Extracto del texto
G.O.17522
LEY11 (De 8 de enero de 1974)
Por el cual se dictan disposiciones relativas al ejercicio del comercio, la industria y la propiedad industrial.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las licencias comerciales e industriales de que trata el Decreto de Gabinete No. 90 de 25 de marzo de 1971, serán concedidas y expedidas por el Ministerio de Comercio e Industrias por intermedio de la Dirección General de Comercio, y por las Direcciones Regionales de dicho Ministerio, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
ARTÍCULO 2. Las patentes de invención, las marcas de fábrica y de comercio de que trata el Código Administrativo serán concedidas por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3. La Dirección General de Comercio, en cada caso, previa consulta al Procurador de la Administración, podrá reducir a cinco (5), diez (10) o quince (15) años, según el mérito del invento o mejora, la duración de las patentes que se soliciten, o determinar, en esos casos, el número de años que se le puede otorgar a la prórroga respectiva, o negar la misma
ARTÍCULO 4. La Dirección General de Comercio resolverá las oposiciones a las solicitudes de patentes de invención, marcas de fábrica, marcas de comercio y registro de título o denominación comercial. Las decisiones de la Dirección General de Comercio en estos asuntos podrán ser apeladas ante el Ministro de Comercio e Industrias, concluyéndose así la vía administrativa.
ARTÍCULO 5. Todas las actuaciones relativas a las demandas de oposición a que se refiere el artículo anterior, y que se encuentren en tramitación al momento de la expedición de la presente Ley, serán concluidas de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la misma
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