Ley 1 de 2016 — QUE CREA EL PATRONATO DE LA CINTA NORTEÑA.
Extracto del texto
G.O.27944-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 1 De 7 de enero de 2016
Que crea el Patronato de la Cinta Norteña
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Creación y Objetivos
Artículo 1. Se crea el Patronato de la Cinta Norteña, en adelante el Patronato, como entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional, con facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El Patronato tendrá su sede en el área de Panamá Norte, específicamente en la circunscripción de los corregimientos Ernesto Córdoba Campos, Las Cumbres, Alcalde Díaz, Chilibre y Caimitillo. El Patronato se regirá por lo dispuesto en esta Ley y por la reglamentación que para tal efecto se dicte.
Artículo 2. Se constituye la Cinta Norteña, como un área protegida de uso múltiple, en donde el Estado, a través de esta Ley, le otorga protección correspondiente a todas las tierras, ríos, lagos y demás áreas verdes y sociales que se encuentren construidas o que se construyan dentro de sus límites, conforme a las coordenadas descritas en esta Ley. El área protegida de uso múltiple se destinará al esparcimiento, la cultura, el deporte y la conservación de los recursos naturales. La Cinta Norteña estará ubicada en el distrito de Panamá, corregimientos Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos, y tendrá una superficie de 57 hectáreas y 285.814 m², área que resulta de la suma de dos globos de terreno: Globo A, de 51 hectáreas y 135.092 m², y Globo B, de 6 hectáreas y 150.722 m², según consta en mediciones de campo realizadas por el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia. …
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