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Ley 1 de 2014 — QUE DEROGA LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY 120 DE 2013 Y RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 694 DEL CODIGO FISCAL, RELATIVO AL PRINCIPIO DE TRIBUTACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Extracto del texto

G.O.27450-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 1 De 8 de enero de 2014

Que deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal, relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se deroga el artículo 2 de la Ley 120 de 2013, que modifica el artículo 694 del Código Fiscal.

Artículo 2. Se deroga el artículo 3 de la Ley 120 de 2013.

Artículo 3. Se restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal, así:

Artículo 694. Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba. Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe la renta gravable objeto del impuesto. PARÁGRAFO 1. Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá: a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país. b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio. c. Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio. …

Relación con otras normas

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