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Ley 1 de 2011 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA, RELACIONADO CON LOS DELITOS DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS Y LA TORTURA.

Extracto del texto

G.O. 26702-A

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 1 De 13 de enero de 2011

Que modifica y adiciona artículos al Código Penal de la República de Panamá, relacionados con los delitos de desaparición forzada de personas y la tortura

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 152 del Código Penal queda así:

Artículo 152. La privación de libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por Agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos o de las garantías procesales pertinentes, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

Artículo 2. El artículo 156 del Código Penal queda así:

Artículo 156. El servidor público que someta a un privado de libertad a castigos indebidos que afecten su salud o dignidad será sancionado con prisión de dos a tres años. Si el hecho consiste en castigo infamante, vejación o medidas arbitrarias o si se comete en la persona de un menor de edad, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.

Artículo 3. Se adiciona el artículo 156-A al Código Penal, así: Artículo 156-A. Quien inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin, será sancionado con prisión de diez a quince años. Igual sanción se impondrá a la persona que aplique métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia síquica.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 14 de 2007— MODIFICA LOS ARTICULOS 152, 156 Y ADICIONAL EL ARTICULO 156-A,

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