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Ley 1 de 2004 — QUE MODIFICA Y ADICIONA DISPOSICIONES A LOS CODIGOS PENAL Y JUDICIAL Y A LA LEY 35 DE 1996, Y DEROGA UN ARTICULO DEL CODIGO PENAL Y DE LA LEY 15 DE 1994, REFERENTES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Extracto del texto

G.O. 24963-A

LEY No. 1 De 5 de enero de 2004

Que modifica y adiciona disposiciones a los Códigos Penal y Judicial y a la Ley 35 de 1996, y deroga un artículo del Código Penal y de la Ley 15 de 1994, referentes a los derechos de propiedad industrial

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. El artículo 382 del Código Penal queda así:

Artículo 382. Quien fabrique o ensamble un producto amparado por patente de invención o modelo de utilidad, sin consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial inscrito en la Dirección General de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, o comercialice o haga circular un producto u objeto así fabricado o ensamblado, será sancionado con prisión de 2 a 4 años. La misma sanción se impondrá al que use un procedimiento patentado, sin el consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial inscrito en la Dirección General de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 382-A al Código Penal, así: Artículo 382-A. Quien adultere o imite un modelo o dibujo industrial protegido, será sancionado con prisión de 2 a 4 años. Igual sanción se impondrá al que reproduzca, fabrique o ensamble un producto u objeto resultante de un modelo o dibujo industrial, sin la licencia respectiva inscrita ante la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, o comercialice o haga circular productos u objetos así fabricados o ensamblados.

Artículo 3. Se adiciona el artículo 382-B al Código Penal, así: Artículo 382-B. Quien falsifique, altere o imite una marca, un nombre comercial o una expresión o señal de propaganda, será sancionado con prisión de 2 a 4 años. …

Relación con otras normas

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