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Ley 1 de 2003 — QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION

Extracto del texto

G.O. 24719

LEY No. 1 De 8 de enero de 2003

Que crea la Orden Arnulfo Arias Madrid y su Condecoración

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Capítulo I Creación y Propósitos

Artículo 1. Se crea la Orden Arnulfo Arias Madrid y su correspondiente Condecoración, como homenaje del pueblo panameño a uno de sus más distinguidos estadistas, quien en tres ocasiones fue electo Presidente de la República por el voto popular, y en conmemoración del Centenario de la República, como medio para impulsar las virtudes democráticas y cívicas que construyen el fundamento del Estado panameño, así como las contribuciones más sobresalientes al desarrollo sostenible en el ámbito científico, literario, artístico, intelectual o humanitario.

Artículo 2. La Orden Arnulfo Arias Madrid estará constituida por el Gran Maestre, dignidad que ejercerá el Presidente de la República, al cual corresponderán las insignias distintivas del grado de Gran Collar; el Gran Canciller, dignidad que ejercerá el Ministro de Relaciones Exteriores, al cual corresponderán las insignias distintivas del grado de Gran Cruz; el Consejo y el Pleno de la Orden.

Artículo 3. El Consejo de la Orden estará compuesto por: 1. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien en su condición de Gran Canciller lo presidirá; 2. El Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa; 3. El Presidente de la Sociedad Bolivariana de Panamá; 4. El Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, quien actuará como Secretario del Consejo. Con excepción del Gran Canciller, los miembros del Consejo ostentarán, como mínimo, las insignias distintivas del Grado de Gran Oficial. El Consejo se reunirá periódicamente, según lo disponga el Órgano Ejecutivo, para los fines señalados en esta Ley.

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