Ley 1 de 2000 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 8 DE 1997, DEL SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACION DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS .
Extracto del texto
G.O. 23964
LEY No. 1 De 4 de enero de 2000
Que Modifica el Artículo 1 de la Ley 8 de 1997, del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 8 de 1997 así:
Artículo 1. Los efectos de la presente Ley no afectan a las personas que se encuentren
gozando de las pensiones ya otorgadas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 15 de
1975 y la Ley 16 de 1975, y sus titulares continuarán disfrutando de sus pensiones
complementarias o jubilaciones, en los términos reconocidos por dichas leyes y los
regímenes especiales de jubilación correspondientes.
Esta Ley tampoco afectará a los servidores públicos que, hasta el 31 de diciembre
de 1999, cumplan con los requisitos para obtener una pensión complementaria o la
jubilación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 15 de 1975, la Ley 16 de 1975 o
los regímenes especiales de jubilación. Estos servidores públicos podrán acogerse a la
pensión complementaria o jubilación que les corresponda, de acuerdo con dichas
disposiciones.
Este derecho permanecerá vigente, para los servidores públicos que, al 31 de
diciembre de 1999, no hayan podido ejercerlo por insuficiencia en las partidas
presupuestarias de la institución en la que prestan servicios, hasta que el Ministerio de
Economía y Finanzas autorice el crédito adicional a la institución o incluya esa
obligación en el próximo presupuesto.
Durante este plazo se aplicará el artículo 31 de la Ley 16 de 1975, en lo relativo al
trámite de las correspondientes solicitudes de pensión y jubilación.
El pago de las prestaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, se hará
con cargo al Tesoro Nacional.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23964 2
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1997— MODIFICA EL ARTICULO 1.
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