Ley 1 de 1996 — POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE SOCIOLOGO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O 22945
LEY 1
(De 3 de enero de 1996)
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE SOCIÓLOGO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. La profesión de sociólogo se podrá ejercer en todo el territorio de la República de Panamá, sujeta a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2. Se denominará sociólogo quien posea el título de Licenciado en Sociología. Se reconoce la calidad de sociólogo a los profesionales que, sin tener el título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo en la República de Panamá, o tuviesen un título de maestría o doctorado en sociología, el momento de entrar en vigencia la presente Ley.
Artículo 3. Para tener derecho a ejercer la profesión de sociólogo en el territorio nacional, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Cumplir con lo que establece el
Artículo 2. 3. Poseer el certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Sociología.
Para expedir el certificado de idoneidad, el Consejo Técnico dispondrá de un término no mayor de dos (2) meses, contados a partir del momento en que se solicite.
Artículo 4. Queda prohibido el ejercicio de la profesión de sociólogo, a quien no posea el certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Sociología. Transcurridos seis (6) meses desde la constitución del Consejo Técnico de Sociología, los sociólogos deberán haber obtenido idoneidad ente dicho Consejo. Concluido este término, ninguna persona podrá desempeñar, sin la idoneidad correspondiente, el cargo y funciones propias de un sociólogo en el territorio nacional.
La violación de esta norma estará sujeta a las sanciones establecidas por el Código Penal.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.