Ley 1 de 1992 — POR LA CUAL SE PROTEGE A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS AUDITIVAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 19 Y 20 DE LA LEY Nº53 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1951 Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G.O. 21964
LEY 1 (De 28 de enero de 1992) ‘’Por la cual se protege a las personas discapacitadas auditivas, se modifican los Artículos 19 y 20 de la Ley No. 53 de 30 de noviembre de 1951 y se adoptan otras medidas’’.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1. Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes términos: Discapacitado: Toda persona que padezca una alteración funcional permanente o transitoria, total o parcial, física, sensorial, emocional o mental que limite la realización eficaz de las actividades para su integración familiar, social, educativa o laboral.
Discapacitado Auditivo: Toda persona con disminución de la audición cualesquiera sean las causas y su trascendencia.
Comunicación Total: Filosofía que incorpora todas las formas de comunicación apropiadas para asegurar la comunicación efectiva con y dentro de la comunidad de discapacitados auditivos.
Educación Bilingüe del Discapacitado Auditivo: Dominio de la lengua de señas, la oral o cualquier otra.
Sordo y Sordomudo: Se domina al discapacitado auditivo.
CAPITULO II EDUCACION
Artículo 2. En el desarrollo de los planes y programas de estudios del subsistema regular del Primer, Segundo y Tercer nivel educativo para el discapacitado auditivo, el docente especializado utilizará técnicas como lenguaje de señas panameñas y/o lenguaje oral y otras metodologías universalmente aceptadas. Parágrafo: Se reconoce la lengua de señas como la lengua natural del discapacitado auditivo profundo.
Artículo 3. Podrán establecerse servicios educativos especializados en las entidades educativas particulares para el discapacitado auditivo, siempre que se
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. G.O. 21964
ajusten a las disposiciones legales vigentes.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 53 de 1951— MODIFICA LOS ARTICULOS 19 Y 20.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.