Ley 1 de 1985 — POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS FISCALES.
Extracto del texto
G. O. 20255
LEY 1 (De 28 de febrero de 1985) Por la cual se modifican algunas disposiciones del Código Fiscal y se toman otras medidas fiscales. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El título XI del libro IV del Código Fiscal quedará así:
"Título XI Del impuesto sobre Bancos, Financieras y Casas de Cambio.
Artículo 1010: Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Gabinete No. 238 de 1970 y las casas de cambio, pagarán un impuesto anual conforme a la siguiente tarifa: - Entidad Bancaria con Licencia General B/.25,000.00 - Entidad Bancaria con Licencia Internacional B/.15,000.00 - Casas de Cambio B/. 600.00
Artículo 1011: Las entidades financieras reguladas por la Ley 69 de 1978 pagarán un impuesto anual de 2.5% de su capital pagado al 31 de diciembre de cada año. El impuesto a pagar a que se refiere este artículo no excederá en ningún caso de B/.12,500.00.
Artículo 1012: El pago de este impuesto se efectuará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Para el año 1985 el impuesto deberá ser pagado a más tardar el 30 de junio. La morosidad en el pago causará los recargos e intereses legales, sin perjuicio de que se proceda por la vía ejecutiva de conformidad con la Ley.
Artículo 1013: Están exentas de este impuesto las Entidades Estatales".
Artículo 2. Se adiciona un artículo al libro IV del Código Fiscal así:
"Artículo 1057x: Se establece un impuesto del 6% sobre las remuneraciones facturadas por las agencias navieras por los servicios prestados por ellas a naves dentro del territorio nacional, tales como honorarios, servicios, manejos, representación, comisiones y otras remuneraciones análogas por la prestación de dichos servicios, con total exclusión del reembolso de gastos, costos o erogaciones que haya efectuado la agencia naviera a favor de terceros.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— SE DEROGAN LOS ORDINALES 2, 3 Y EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 535, Y EL ORDINAL 2 DEL ART. 966. SE MODIFICAN LOS ARTICUL
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