Ley 1 de 1983 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE 1978, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973.
Extracto del texto
G.O. 19733
LEY 1
(De 11 de Enero de 1983)
Por la cual se crea el Centro de Rehabilitación de Menores Arturo Miró.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Créase una Institución dedicada a la orientación, educación y dirigida a la formación integral de menores con desórdenes de conducta o inadaptados que se denominará Centro de Rehabilitación de Menores "Arturo Miró".
Artículo 2. Este centro tendrá patrimonio propio, personalidad jurídica, autonomía en su régimen administrativo, estará sujeto a la política del Estado en materia de prevención y tratamiento de los menores en situación irregular, como también a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá como sede el corregimiento de Potrerillos Arriba, de Dolega, Provincia de Chiriquí.
Artículo 3. El Centro de Rehabilitación de Menores tendrá los siguientes objetivos específicos: 1. Orientar, educar y rehabilitar integralmente a menores con problemas de conducta. 2. Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de los menores bajo su custodia. 3. Procurar por medios científicos y tratamientos técnicos, la modificación de la conducta de menores para su readaptación a la sociedad. 4. Adoptar los mecanismos que hagan posible el desarrollo de las actividades del estudio y el trabajo, que ayuden a la obtención de recursos económicos para la institución.
Artículo 4. El Centro de Rehabilitación de Menores será dirigido o administrado por un Patronato, cuyos miembros principales y suplentes serán nombrados directamente por el Órgano Ejecutivo y su composición será así: 1. El Juez del Tribunal Tutelar de Menores que será su Presidente o en su defecto el Juez Seccional de Menores de Chiriquí-Bocas del Toro. 2. Dos miembros del Club de Leones de David. 3. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 17 de 1981— MODIFICA EL CONVENIO
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.