Ley 1 de 1972 — POR LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE LEYES.
Extracto del texto
G. O. 17240
LEY 1
(De 7 de diciembre de 1972)
“Por la cual se dicta el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Legislación y el procedimiento para la expedición de las leyes.”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA: Artículo 1: El consejo Nacional de Legislación expedirá las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y estará integrado conforme a los Artículos 146 y 277 de la Constitución Política de 1972.
Capitulo 2º. El Presidente y Vice-Presidente del consejo Nacional de Legislación
Artículo 3: El Presidente y Vicepresidente de la Republica ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional de Legislación respectivamente.
Artículo 4: Las atribuciones del Presidente o del que haga sus veces, son:
1. Presidir y hacer cumplir este Reglamento. 2. Cumplir y hacer este Reglamento. 3. Firmar las Leyes, conjuntamente con los demás miembros del Consejo Nacional de Legislación. 4. Ordenar la Publicación de las Leyes en la Gaceta Oficial; 5. Nombrar comisiones accidentales, 6. Ejercer las demás funciones que señala las leyes y las resoluciones adopte por el Consejo Nacional de Legislación.
Artículo 5: El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en sus faltas temporales o accidentales. A falta de ambos, el Consejo Nacional de Legislación designará uno de sus miembros para presidir la sesión.
Capitulo 3º. La formación de las leyes y demás Actos
Articulo 6. Las leyes podrán ser propuesta por:
1. Los Miembros del Consejo Nacional de Legislación; y
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 17240
2. Los Consejos Provinciales de Coordinación, por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
Artículo 7. Los Proyectos de leyes serán aprobados en un solo debate por mayoría absoluta de los Miembros del Consejo …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.