Decreto Ley 4 de 1989 — POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1,7,8,9 Y 10 DE LA LEY 82 DE 1963 Y SE DEROGAN ALGUNAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: DECRETO LEY Número: 4 Referencia: Año: 1989 Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1989 Titulo: POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1,7,8,9 Y 10 DE LA LEY 82 DE 1963 Y SE DEROGAN ALGUNAS DISPOSICIONES.
Dictada por: CONSEJO DE GABINETE Gaceta Oficial: 21394 Publicada el: 10-10-1989 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Ministerio de Educación
Páginas: 5 Tamaño en Mb: 3.830 Rollo: 10 Posición: 2330 G. O. 21394
DECRETO LEY 4 (De 4 de octubre de 1989)
“Por el cual se modifican los Artículos 1, 7, 8, 9, y 10, de la Ley 82 de 1963 y se derogan algunas disposiciones”.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 1 de la Ley 12 de 1956, modificado por el Artículo 1 de la Ley 82 de 1963, quedará así: “
Artículo 1.: Habrá en el Ministerio de Educación una Dirección de Personal la cual estará constituida por un Director, un Subdirector y las Secciones y Departamentos que sean necesarios de acuerdo con sus funciones.”
ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 10 de la Ley 12 de 1956, modificado por el Artículo 7 de la Ley 82 de 1963, quedará así: “
Artículo 10.: El Director será el Jefe de la Dirección de Personal, cuyas actividades técnicas y administrativas dirigirá y vigilara.
Las atribuciones de la Dirección de Personal serán las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y decretos relacionados con la selección y administración de personal. b) Preparar los proyectos de Reglamento de la Dirección de Personal y proponer las reformas que juzgue necesarias. c) Preparar el sistema de clasificación de cargos docentes y administrativos del Ministerio de Educación, y presentarlo al Ministerio para los fines pertinentes. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 82 de 1963— MODIFICA LOS ART. 1, 7, 8, 9 Y 10
- Afecta aLey 12 de 1956— MODIFICA LOS ART. 1, 10, 13, 16 Y 17; DEROGA LOS ART. 3, 4, Y 5
- Afecta aLey 47 de 1946— DEROGA EL ART. 159
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