Decreto Ejecutivo 88 de 2001 — POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 126 DEL DECRETO LEY No. 2 DEL 8 DE JULIO DE 1999 Y SE REGLAMENTAN LA S JUNTAS DISCIPLINARIAS DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: DECRETO EJECUTIVO Número: 88 Referencia: 88 Año: 2001 Fecha(dd-mm-aaaa): 28-08-2001 Titulo: POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 126 DEL DECRETO LEY N0. 2 DEL 8 DE JULIO DE 1999 Y SE REGLAMENTAN LA S JUNTAS DISCIPLINARIAS DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL.
Dictada por: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Gaceta Oficial: 24383 Publicada el: 07-09-2001 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. PROCESAL PENAL
Palabras Claves: Órgano Ejecutivo, Gobierno nacional
Páginas: 5 Tamaño en Mb: 0.241 Rollo: 303 Posición: 779 N” 24,383 GacetaOficial, viernes 7 de septiembrede 2001 ll ;
DECRETA:
Artículo Unico: Se designa a IVONNE YOUNG, actúa1 Ministra de la Presidencia, como Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargada, del 30 de agosto al 4 de septiembre de 2001, inclusive, por ausencia de JOAQUIN JOSE VALLARINO III, titular del cargo, quien viajati, cn misión oficial.
Pmtgrafo: Esta designación rigen a partir de la toma de posesión del cargo.
COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de agosto de dos mil uno.
MIREYA MOSCOSO Presidenta de la República
DECRETO EJECUTIVONP@@ (De3!%do egor$d& 2001) Por la cual se desarrolla el Artículo 126 del Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999 y se reglamentan las Juntas Disciplinarias del Servicio de Proteccih Institucional,
La Presidenta de la República, En uso de sus facultades Constitucionales y’legales
CONSIDERANDO: - Que mediante Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999 se creó el Servicio de Protección Institucional como una dependencia de la Fuerza Pública, adscrita al Ministerio de la Presidencia y cuyo Jefe máximo es el Presidente de la República y se reguló su organización y funcionamiento.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 2 de 1999— DESARROLLA LOS ART. 124 Y 126
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.