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LeyesDecretoVigente

Decreto Ejecutivo 722 de 2026 — SUBROGA EL DECRETO EJECUTIVO N°.722 DE 15 DE OCTUBRE DE 2020 Y SUS MODIFICACIONES, SE DICTAN MEDIDAS ECONÓMICAS, MIGRATORIAS Y DE INVERSIÓN PARA LA SUBCATEGORÍA DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE INVERSIONISTA CALIFICADO.

Extracto del texto

Artículo 1. Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la República de Panamá, de conformidad con 10 establecido en el artículo 1 S del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 2. Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme esta sub categoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo de trescientos mil balboas con 00/1 00 (B/. 300,000.00) proveniente de fuente extranjera, la cual podrá efectuarse a título personal o a través de una persona jurídica debidamente constituida y vigente, de conformidad con las leyes de la jurisdicción en la que se encuentre constituida, siempre que se acredite que cada solicitante sea su beneficiario final. La inversión deberá ser realizada con fondos propios del solicitante, quien deberá acreditar su titularidad y trazabilidad. No se reconocerán como válidas para cumplir el monto mínimo exigido las sumas recibidas por concepto de donación, regalo, liberalidad o cualquier otra transferencia gratuita proveniente de terceros. Cuando la inversión se realice a través de una persona jurídica constituida en el extranjero, se deberá acreditar su existencia y vigencia, estructura de propiedad, beneficiario final, representación legal y control efectivo, mediante los documentos correspondientes, debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, y traducidos al español por un traductor público autorizado cuando resulte aplicable, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la legislación panameña.

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