Decreto Ejecutivo 203 de 2009 — QUE DEROGA AL DECRETO EJECUTIVO No. 202 DE 8 DE JULIO DE 2009.
Extracto del texto
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ARTICULO CUARTO: El profesional idóneo que realizará las tareas relacionadas con el control regulatorio, debe presentar los informes a la Autoridad Reguladora en un término no mayor de diez (10) laborables posteriores a las tareas realizadas para su consideración y decisión.
ARTICULO QUINTO: Esta resolución empezará a regir desde su promulgación en la Gaceta oficial.
COMUNÍGUESE Y CÚMPLASE,
DR. CIRILO LAWSON
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Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 202 de 2009— DEROGADO EN SU TOTALIDAD
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