Decreto Ejecutivo 127 de 2012 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 141 DEL DECRETO EJECUTIVO 7 DE 17 DE FEBRERO DE 1998, QUE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 10 DE MAYO DE 1996, POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de agosto de 2012 7 No 27092
Digitalizado por la Asamblea Nacional
REPÚBLICA DE PANAMÁ l\IDNISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DECRE'I'O EJECUTIVO No. /¡;tr! DE A' DE ". -& DE 2012
Que modifica el articulo ]41 del Decreto Ejecutivo 1 de 17 de febrero de 1998, que reglillllenta la Ley 35de 10 de mayo de 1996, por latua! se dictan disposiciol1e$ sobre la Propiedad Industrial
EL PRESIDENTE DE LAREP'úULlCA en uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que fa Ley 15 de 10 de ma)'"ode 1996. "Por la cual se dictan disposiciones robre la propiedad industriar', fue reglamel'ltadapor el DccretQEjecutivo 7 de 17 de febrero de 1998,con el fin degaranúza..r su cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su tcx.to ni de su espiritu;
Que mt.'dianle el artículo 136 del Decreto Ejecutivo 7 de 17 de febrero de 1!}98 tb.c creado el Comité de lmplementadón y Control. de Fondo Especia! de Incentivos a la Productivid d de 10$ Funcionarios del Regl.5trO de la Propiedad Industrial, el cual tiene entre Sus. funciones., ejecutar los parámetto$ de incentivos para los nmcionario$, conterJidosen el Decr to Ejecutivo 7 de 17 de febrero de 1998, así como .la recontendación de las medidas que promueven la productividad en la ofIcina del Regksu'o de la Propiedad Industrial;
Que el Comité de lmpleme-ntaclón 'l Contl:'ol d .Fondo Especial de Incentivos a la Pfodu<::tividad de los Funcionarios del Registro de la Propiedad Industrial, en el ejercjcio de sus funciones y dando cumplimiento al articulo 1$.9del Decreto Ejecmivo 1 de 11 de febrero de 1998, celebró una reunión ordinaria, con el fin de discutir la necesidad de aplicar ooevos parámetl:'o$ para la. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 7 de 1998— MODIFICA EL ARTICULO 141.
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