Decreto De Gabinete 158 de 1969 — POR EL CUAL SE SUBROGAN LOS ARTICULOS 19, 26, 29, 44, Y 46; Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 27, 28 Y 47 DE LA LEY 86 DE 1941.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: DECRETO DE GABINETE Número: 158 Referencia: Año: 1969 Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-1969 Titulo: POR EL CUAL SE SUBROGAN LOS ARTICULOS 19, 26, 29, 44, Y 46; Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 27, 28 Y 47 DE LA LEY 86 DE 1941.
Dictada por: JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO Gaceta Oficial: 16389 Publicada el: 24-06-1969 Rama del Derecho: DER. PROCESAL PENAL, DER. PROCESAL CIVIL
Palabras Claves: Tribunales y cortes, Procedimiento Penal, Administración de justicia, Recursos
Páginas: 1 Tamaño en Mb: 0.197 Rollo: 31 Posición: 1036
Relación con otras normas
- Afecta aLey 86 de 1941— SUBROGA LOS ART. 19, 26, 29, 44 Y 46; DEROGA LOS ART. 27, 28 Y 47
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