Subasta de Bienes Públicos: Avalúo
De los artículos 63, numeral 9, 76 y 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige claramente que el valor del bien se…
Extracto del texto
Panamá, 5 de marzo de 2021 DGCP-DJ-029-2021 Licenciada ANGELICA RIVERA TOVAR Directora de Asesoría Legal Agencia Panamá Pacifico E. S D. Respetada Licenciada: Hemos recibido su nota No. APP/AL/015-2021 de fecha 25 de febrero de 2021, en la cual solicita el pronunciamiento de esta Dirección en relación a la palabra “cuantía” como monto de contratación en los contratos de arrendamiento, para la efectiva determinación de la competencia en materia de autorización de la contratación. Al respecto, es importante destacar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. En este sentido, consideramos pertinente reproducir lo preceptuado en los artículos 63 numeral 9, 76 y 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Artículo 63. Subasta de bienes públicos. La venta o el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Estado podrá realizarse mediante subasta pública, y para ello se …
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