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DGCPConsulta jurídica

Servidores Públicos: Prohibición de Celebrar Contratos

El artículo 23 de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°61 de 2017, establece que la prohibición de celebrar contratos para los…

Extracto del texto

Panamá, 4 de septiembre de 2020 DGCP-DS-DJ-601-2020 Su Excelencia JUAN MANUEL PINO Ministro Ministerio de Seguridad Pública E. S. D. Respetado Señor Ministro: Hacemos referencia a la Nota No. 550/DM/MINSEG de fecha 1 de septiembre de 2020, mediante la cual consulta a esta Dirección, si existe algún impedimento o prohibición a la luz de lo dispuesto por el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, referente a que una entidad realice una contratación con una empresa la cual tenga entre sus accionista a una persona que es servidor público, pero que éste no labora en la entidad contratante. Ante lo consultado, debemos indicar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada implementación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, por lo cual, consideramos pertinente reproducir lo preceptuado por el artículo 23, que a la letra señala: “

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