Revisión de Pliego de Cargos: Previo a su etapa de convocatoria
Los artículos 14 y 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, especifica que, si bien la Dirección General de Contrataciones…
Extracto del texto
Panamá, 11 de mayo de 2023 DGCP-DJ-DS-801-2023 Licenciado LUIS DENIS ARCE Director General Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) E. S. D. Licenciado Luis Denis Arce: Damos respuesta a su nota No. 0577-DG-AL-2023 de 28 de abril de 2023, mediante la cual remite a esta Dirección dos (2) proyectos de Pliego de Cargos en archivos editables, correspondientes a proyectos de obras que PANDEPORTES planifica para llevar a procedimientos de selección de contratista. Indica en su misiva que, remite los referidos proyectos en atención a las competencias de la Dirección General de Contrataciones Públicas previstas en el artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153. Al respecto consideramos importante citar los artículos 14 y 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que regula la contratación pública, los cuales además de crear la Dirección General de Contrataciones Públicas, especifica sus competencias: “
Artículo 14. Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.