Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra: Nulidad de Resolución
El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, estipula que es competencia privativa de las entidades que resuelven…
Extracto del texto
A a DIRECCIÓN GENERAL DE
REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRATACIONES PÚBLICAS — GOBIERNO NACIONAL ——
Panamá, 20 de noviembre de 2019 DGCP-DJ-218-2019 Ingeniero JABIER CAMPOS Representante Legal Servicios Técnicos, Eléctricos y Constructivos, S.A. E. S. D.
Respetado Ingeniero:
Hacemos referencia a su nota de fecha 15 de octubre de 2019, a través de la cual, solicita que esta Dirección levante la inhabilitación interpuesta a la empresa Servicios Técnicos, Eléctricos y Constructivos, S.A., por parte del Banco Nacional mediante Resolución No, 166-2018-GG del 29 de mayo de 2018,
Detalla en su solicitud, que la empresa Servicios Técnicos, Eléctricos y Constructivos, S.A., conformó el Consorcio ITS Panamá junto con las empresas IGC, S.A. y Trucking Equipment, S.A., dentro del acto público 2017-1-01-02-LV- 012667, celebrado por el Banco Nacional, el cual les fue adjudicado, sin embargo, con posterioridad les fue resuelto administrativamente el contrato y se sancionó al Consorcio I TS Panamá.
Indica que la solicitud se basa en el hecho que la empresa Servicios Técnicos, Eléctricos y Constructivos, S.A., ha cambiado de estructura y ya no pertenece al Consorcio TS Panamá
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.