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DGCPConsulta jurídica

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

El artículo 115 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, dispone el procedimiento a realizar por parte de las entidades…

Extracto del texto

* Ll DIRECCIÓN GENERAL DE

REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRATACIONES PÚBLICAS — GOBIERNO NACIONAL ——

Panamá, 7 de febrero de 2020 DGCP-DS-DJ-121-2020 Ingeniero RAFAEL DÍAZ Coordinador General Programa Saneamiento de la Bahía E. S. D,

Respetado Ingeniero:

Me refiero a su Nota No. UCP-SP-169-2020 de fecha 23 de enero de 2020, la cual guarda relación con los Contratos No. UCP-SCBP-CO-01-2015 y UCP-SCBP-CO- 03-2015, ambos celebrados entre el Ministerio de Salud y la empresa ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., para el diseño y construcción de la TERCERA ETAPA DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN MIGUELITO, paquete 1 y 3 respectivamente.

Detalla en su misiva, que ambos contratos fueron resueltos administrativamente por el Ministerio de Salud por una serie de incumplimientos de la empresa contratista, y que luego de la resolución de los contratos, el contratista apeló ambas decisiones ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, quien al decidir ambos recurso, se inhibió del conocimiento y reenvió a las partes al Tribunal Arbitral respectivo, en virtud de la cláusula 20.6 de ambos contratos, referente al arbitraje.

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