Registro de Inhabilitados
El artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de…
Extracto del texto
Panamá, 26 de febrero de 2024 DGCP-DS-DJ-175-2024 Licenciada Cynthia Avilés Córdoba E. S. D. Licenciada Avilés: Damos respuesta a su nota sin número, fechada 21 de febrero de 2024, por medio de la cual consulta a ésta Dirección, si una entidad pública tiene la facultad en virtud de lo señalado por el artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, de “anular” una resolución administrativa de contrato de forma posterior a que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas confirmara dicha decisión de resolver administrativamente el contrato. Así las cosas, debemos indicar que la Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente rector y fiscalizador de los procedimientos de contratación pública, con facultades destinadas a la adecuada interpretación y aplicación de los preceptos legales contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. …
Ver todos: Pronunciamientos y consultas jurídicas de la DGCP
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.